La jerarquía de las distintas leyes en
España y qué radica las diferencias entre ellas
La Constitución española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento
jurídico ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta
Magna. Fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978 y publicada en
el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre del mismo año.
La
Ley Ordinaria
El Art. 66.2. C.E., comienza diciendo que
"las Cortes Generales ejercen la
potestad legislativa del Estado". Hemos de decir que las Cortes
Generales no monopolizan toda la actividad legislativa, sino únicamente la del
Estado. Estado como poder central, por contraposición a las Comunidades
Autónomas, que también ostentan una potestad legislativa.
La ley es el mandato procedente de un determinado órgano,
el Parlamento, a través de un determinado procedimiento (el procedimiento
legislativo), dotado de una determinada fuerza de obligar, la llamada
"fuerza de ley".
1. La Ley es la
categoría normativa, la fuente del derecho básica del Estado, pues todo el
resto del ordenamiento, con la salvedad de la Constitución, se encuentra
subordinada a la Ley.
2. La Ley goza de
un privilegio jurisdiccional: el de que el control de su constitucionalidad
queda encomendado de forma exclusiva al Tribunal Constitucional.
3. La Ley es el
mandato por excelencia del órgano que de modo inmediato y general
Representa al pueblo soberano: las Cortes Generales.
4. La Ley se
elabora a través de un procedimiento formalizado y público que permite someter
el proceso al debate con la oposición parlamentaria y ante la opinión pública.
La
Ley Orgánica.
Aparece regulada
en el Art. 81 CE en los siguientes términos:
1. Son
leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de
las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el
régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de
las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación
final sobre el conjunto del proyecto. Elementos materiales y formales deben
tenerse presentes, por lo tanto, al abordar el concepto de Ley Orgánica.
La relación entre ley orgánica y ley ordinaria
Este asunto ha sido muy peleada por la
doctrina científica si bien el Tribunal Constitucional ha demostrado en varias
sentencias que no existe jerarquía entre ambas y que si surgiera conflicto
entre una ley orgánica y una ordinaria deberá resolverse conforme al principio
de competencia material si bien, en último caso, este Tribunal aboga por la
aplicación preferente de la ley orgánica.
Los Reglamentos
Los genéricamente denominados Reglamentos se configuran como normas
jurídicas de rango inferior a la ley.
Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango
de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser
llevados a la práctica.
Son normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad legislativa, esto
es, son dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo. La Constitución
en su Art. 97 otorga al Gobierno la POTESTAD REGLAMENTARIA, que no es más que
la facultad de promulgar normas con rango inferior a ley, y en desarrollo de
los preceptos contenidos en ésta.
La estructura de las leyes en España
En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España en
una convención. Concretamente en Cataluña no hay una norma que indique cómo
deben estructurarse las leyes. En el Parlamento de Cataluña se está elaborando
un manual de estilo mediante el cual el Parlamento establecerá la estructura,
la forma y el estilo de las leyes que apruebe. Pero hasta el momento se trata
de una mera convención.
En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas divisiones que contenga,
depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más
comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.
La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo
o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte
dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la
parte final, y si los hay, los anexos. En buena técnica normativa todas las
divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores
jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.
LA PARTE DISPOSITIVA DE LA LEY
La parte dispositiva se divide en
libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez
pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte
dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias
y finales, así como los anexos.
EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES
El proceso de elaboración de
las leyes consta, primeramente del título: en primer lugar, se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a
continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una
barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley
1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación,
seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de
otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de
la ley.
El proceso de elaboración de las leyes consta, primeramente del título: en
primer lugar, se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación
el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra
separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008,
la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de
una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma,
el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
La parte
dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.
Y los
artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se
integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales,
transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.
Los
libros
Los libros
son exclusivamente para las leyes muy extensas. Por ejemplo, en Cataluña se
acaba de aprobar el libro cuarto del Código Civil, y ya estaban aprobados los
libros primero, tercero y quinto. El Código Civil regula materias, como las
sucesiones o las personas jurídicas, con vocación de perdurabilidad en el
tiempo, es decir, que son materias que normalmente no se modifican en años y
que además se trata de una regulación extensa y detallada. Los libros son,
pues, sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los
libros se numeran en números ordinales y se titulan.
Los
títulos
Los títulos
se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia
institucional. Por ejemplo, la Constitución española está dividida en títulos.
Los títulos se numeran con números romanos y deben ir titulados.
Los capítulos
Los
capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si
la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes
suelen dividirse directamente en capítulos.
Cada
capítulo, desde la perspectiva de la técnica normativa debe tener un contenido
unitario. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va
titulado.
Las secciones
La
subdivisión siguiente son las secciones. Las secciones son una subdivisión de
los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual.
Las
secciones se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.)
y también deber ir tituladas.
Los artículos
Los
artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el
tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Si un artículo
de un proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos debe
proponerse, desde la perspectiva técnica, su división en tantos artículos como
conceptos contenga. Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la
ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Los artículos no
deben ser excesivamente largos, y aunque ello es indeterminado, quiere decirse
que deben ser lo más breves que sea posible.
Los
artículos deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido
de manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de
su contenido. El título del artículo se sitúa a continuación del número del
artículo.
Los apartados
Los
artículos, cuando es preciso, pueden subdividirse en apartados, que van
numerados, con números cardinales, consecutivamente.
Las letras
Las letras
son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se
trata de, por ejemplo, detallar elementos diversos, establecer un
procedimiento, etc.
Más allá de
las letras, las subdivisiones no son recomendables. Ciertamente hay leyes
subdivididas a su vez en i, ii, iii, etc., pero entendemos que para
homogeneizar la estructura de las leyes las subdivisiones detalladas deben ser
suficientes.
La parte final de la ley; es decir, las disposiciones adicionales,
transitorias, derogatorias y finales. Y también los anexos.
La parte
final de una ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir,
que tiene el mismo valor normativo que los artículos.
Las disposiciones adicionales
Las
disposiciones adicionales contienen los regímenes jurídicos especiales, ya
sean, por ejemplo, territoriales o económicos…
En las
disposiciones adicionales deben contenerse también los mandatos no referidos a
la producción de normas.
Las
disposiciones adicionales son la categoría más abierta del resto de
disposiciones de la parte final de las leyes; es decir, las otras
disposiciones, las transitorias, las derogatorias y las finales, tienen un
carácter más específico. Por lo tanto, si algún precepto de la ley no podemos
ubicarlo en ninguna otra parte podremos incluirlo en el “cajón de sastre” de
las disposiciones adicionales.
Las disposiciones transitorias
Las
disposiciones transitorias tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la
norma antigua y la norma nueva.
Las
disposiciones transitorias establecen el régimen jurídico aplicable a
situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva
ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley. Por lo tanto, las
disposiciones transitorias pueden establecer la pervivencia de la ley derogada
o la aplicación retroactiva de la nueva ley. En España, las leyes no son retroactivas
salvo que ellas mismas lo establezcan. El límite a la retroactividad de las
leyes lo establece el artículo 9.3 de la Constitución española que indica que
no pueden tener efecto retroactivo las disposiciones sancionadoras o
restrictivas de derechos individuales. Por tanto, a contrario, aquellas
disposiciones que no vulneren el contenido del mencionado artículo de la
Constitución pueden tener efecto retroactivo y deberían incluirse, en su caso,
en una disposición transitoria.
Las disposiciones derogatorias
Las
disposiciones derogatorias son aquellas que derogan alguna norma jurídica
vigente. No son procedentes, desde el punto de vista de la técnica normativa,
aquellas disposiciones derogatorias de carácter genérico. Es relativamente
habitual que en el texto de un proyecto de ley indique:
“Quedan
derogadas todas aquellas normas, de igual o inferior rango que se opongan a lo
que establece la presente ley”.
Las disposiciones finales
Las
disposiciones finales son normas que establecen el mandato de aprobación de
otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. En la
doctrina española hay un debate sobre si las leyes deben facultar al gobierno
para elaborar los reglamentos. Si bien en la doctrina hay voces muy autorizadas
que sostienen la tesis contraria, entendemos que el gobierno tiene, por
imperativo del artículo 97 de la Constitución española, la potestad
reglamentaria y que por lo tanto es innecesario que una ley otorgue al gobierno
una facultad de la que ya dispone. Por lo tanto, desde esta perspectiva, nos
hallaríamos con este tipo de normas que hemos calificado como superfluas, y en
base al principio de que toda norma superflua es una mala norma, desde la
perspectiva de la técnica normativa, debe proponerse su supresión en el trámite
de elaboración de la ley.
Las
disposiciones finales sirven también para modificar el derecho vigente. Es
decir, si hay que modificar un determinado artículo de otra ley, por ejemplo,
dándole una nueva redacción, debe establecerse en las disposiciones finales.
Los anexos
Finalmente,
dos palabras sobre los anexos. Los anexos contienen estadísticas, fórmulas
matemáticas, gráficos, etc.
Los anexos
deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. Es importante que
en el artículo del que traen causa se haga la remisión al anexo
correspondiente. Se publican a continuación de la ley en el propio Boletín
Oficial correspondiente.
BIBLIOGRAFÍA
Pau i Vall, Francesc. La estructura de las leyes en
España. Abril 2009, vol.
VII,
p. 12-20.