martes, 29 de abril de 2014

LA JERARQUIA DE LAS NORMAS EN ESPAÑA Y LA ESCTRUCTURA DE LAS LEYES



La jerarquía de las distintas leyes en España y qué radica las diferencias entre ellas 
          
La Constitución española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna. Fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre del mismo año.

La Ley Ordinaria 

El Art. 66.2. C.E., comienza diciendo que "las Cortes Generales ejercen la  potestad legislativa del Estado". Hemos de decir que las Cortes Generales no monopolizan toda la actividad legislativa, sino únicamente la del Estado. Estado como poder central, por contraposición a las Comunidades Autónomas, que también ostentan una potestad legislativa.
La ley es el mandato procedente de un determinado órgano, el Parlamento, a través de un determinado procedimiento (el procedimiento legislativo), dotado de una determinada fuerza de obligar, la llamada "fuerza de ley".
  1. La Ley es la categoría normativa, la fuente del derecho básica del Estado, pues todo el resto del ordenamiento, con la salvedad de la Constitución, se encuentra subordinada a la Ley.
 2. La Ley goza de un privilegio jurisdiccional: el de que el control de su constitucionalidad queda encomendado de forma exclusiva al Tribunal Constitucional.
 3. La Ley es el mandato por excelencia del órgano que de modo inmediato y general
Representa al pueblo soberano: las Cortes Generales.
 4. La Ley se elabora a través de un procedimiento formalizado y público que permite someter el proceso al debate con la oposición parlamentaria y ante la opinión pública.
La Ley Orgánica

 Aparece regulada en el Art. 81 CE en los siguientes términos:
1.        Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las   que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2.      La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Elementos materiales y formales deben tenerse presentes, por lo tanto, al abordar el concepto de Ley Orgánica.

La relación entre ley orgánica y ley ordinaria

Este asunto ha sido muy peleada por la doctrina científica si bien el Tribunal Constitucional ha demostrado en varias sentencias que no existe jerarquía entre ambas y que si surgiera conflicto entre una ley orgánica y una ordinaria deberá resolverse conforme al principio de competencia material si bien, en último caso, este Tribunal aboga por la aplicación preferente de la ley orgánica.


       Los Reglamentos

       Los genéricamente denominados Reglamentos se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley.  

Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica.
Son normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad legislativa, esto es, son dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo. La Constitución en su Art. 97 otorga al Gobierno la POTESTAD REGLAMENTARIA, que no es más que la facultad de promulgar normas con rango inferior a ley, y en desarrollo de los preceptos contenidos en ésta.

La estructura de las leyes en España

En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España en una convención. Concretamente en Cataluña no hay una norma que indique cómo deben estructurarse las leyes. En el Parlamento de Cataluña se está elaborando un manual de estilo mediante el cual el Parlamento establecerá la estructura, la forma y el estilo de las leyes que apruebe. Pero hasta el momento se trata de una mera convención.

En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas divisiones que contenga, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.

La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos. En buena técnica normativa todas las divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.

LA PARTE DISPOSITIVA DE LA LEY

La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.

EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES

El proceso de elaboración de las leyes consta, primeramente del título: en primer lugar, se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
El proceso de elaboración de las leyes consta, primeramente del título: en primer lugar, se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.

La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.
Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.

 Los libros

Los libros son exclusivamente para las leyes muy extensas. Por ejemplo, en Cataluña se acaba de aprobar el libro cuarto del Código Civil, y ya estaban aprobados los libros primero, tercero y quinto. El Código Civil regula materias, como las sucesiones o las personas jurídicas, con vocación de perdurabilidad en el tiempo, es decir, que son materias que normalmente no se modifican en años y que además se trata de una regulación extensa y detallada. Los libros son, pues, sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan.

 Los títulos

Los títulos se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Por ejemplo, la Constitución española está dividida en títulos. Los títulos se numeran con números romanos y deben ir titulados.

Los capítulos

Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos.
Cada capítulo, desde la perspectiva de la técnica normativa debe tener un contenido unitario. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.

Las secciones

La subdivisión siguiente son las secciones. Las secciones son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual.
Las secciones se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas.

Los artículos

Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Si un artículo de un proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos debe proponerse, desde la perspectiva técnica, su división en tantos artículos como conceptos contenga. Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Los artículos no deben ser excesivamente largos, y aunque ello es indeterminado, quiere decirse que deben ser lo más breves que sea posible.
Los artículos deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. El título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo.

Los apartados

Los artículos, cuando es preciso, pueden subdividirse en apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente.

Las letras

Las letras son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.
Más allá de las letras, las subdivisiones no son recomendables. Ciertamente hay leyes subdivididas a su vez en i, ii, iii, etc., pero entendemos que para homogeneizar la estructura de las leyes las subdivisiones detalladas deben ser suficientes.


La parte final de la ley; es decir, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Y también los anexos.
La parte final de una ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos.

Las disposiciones adicionales

Las disposiciones adicionales contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos…
En las disposiciones adicionales deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas.
Las disposiciones adicionales son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes; es decir, las otras disposiciones, las transitorias, las derogatorias y las finales, tienen un carácter más específico. Por lo tanto, si algún precepto de la ley no podemos ubicarlo en ninguna otra parte podremos incluirlo en el “cajón de sastre” de las disposiciones adicionales.

Las disposiciones transitorias

Las disposiciones transitorias tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.
Las disposiciones transitorias establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley. Por lo tanto, las disposiciones transitorias pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley. En España, las leyes no son retroactivas salvo que ellas mismas lo establezcan. El límite a la retroactividad de las leyes lo establece el artículo 9.3 de la Constitución española que indica que no pueden tener efecto retroactivo las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Por tanto, a contrario, aquellas disposiciones que no vulneren el contenido del mencionado artículo de la Constitución pueden tener efecto retroactivo y deberían incluirse, en su caso, en una disposición transitoria.


Las disposiciones derogatorias

Las disposiciones derogatorias son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. No son procedentes, desde el punto de vista de la técnica normativa, aquellas disposiciones derogatorias de carácter genérico. Es relativamente habitual que en el texto de un proyecto de ley indique:
“Quedan derogadas todas aquellas normas, de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece la presente ley”.

Las disposiciones finales

Las disposiciones finales son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. En la doctrina española hay un debate sobre si las leyes deben facultar al gobierno para elaborar los reglamentos. Si bien en la doctrina hay voces muy autorizadas que sostienen la tesis contraria, entendemos que el gobierno tiene, por imperativo del artículo 97 de la Constitución española, la potestad reglamentaria y que por lo tanto es innecesario que una ley otorgue al gobierno una facultad de la que ya dispone. Por lo tanto, desde esta perspectiva, nos hallaríamos con este tipo de normas que hemos calificado como superfluas, y en base al principio de que toda norma superflua es una mala norma, desde la perspectiva de la técnica normativa, debe proponerse su supresión en el trámite de elaboración de la ley.
Las disposiciones finales sirven también para modificar el derecho vigente. Es decir, si hay que modificar un determinado artículo de otra ley, por ejemplo, dándole una nueva redacción, debe establecerse en las disposiciones finales.

Los anexos

Finalmente, dos palabras sobre los anexos. Los anexos contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc.
Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. Es importante que en el artículo del que traen causa se haga la remisión al anexo correspondiente. Se publican a continuación de la ley en el propio Boletín Oficial correspondiente.



BIBLIOGRAFÍA

Pau i Vall, Francesc. La estructura de las leyes en España. Abril 2009, vol. VII,
p. 12-20.

miércoles, 16 de abril de 2014

COMUNICACIÓN, PODER Y CONTRA PODER EN LA SOCIEDAD RED (I Y II)


Ø  Cómo afecta Internet, las redes sociales, la web 2.0, etc. a:

La opinión pública: para comenzar decir que los medios de comunicación de masas son decisivos en la formación de la opinión pública.
Como sabemos a lo largo de la historia, la comunicación y la información han constituido fuentes fundamentales de poder y contra poder de dominación y cambio social. Esto se ha debido a que la opinión pública se ha convertido en algo esencial en la sociedad ya que en cualquier momento cualquier información puede verse colgado en Internet o en cualquier red social. No podemos olvidar que la forma en que la gente piensa nos afecta directamente.
 Los movimientos sociales de la información utilizan los medios de comunicación como Internet o cualquier red social, para influir sobre la opinión pública en conjunto y muchas veces sin darnos cuenta.
Internet es una plataforma esencial para el debate, al igual que sus medios para actuar sobre la opinión pública y, en última instancia, sirve como su arma política más potente.
Debemos recordar que los actores políticos o cualquier personaje conocido están presentes tanto en los medios de comunicación de masas como en las redes de auto-comunicación de masa, y todos pretenden encontrar puentes entre los dos sistemas mediáticos con el fin de maximizar su influencia sobre la opinión pública. Para así conseguir más seguidores o llamar la atención a los espectadores buscan que las personas hablen de ellos no importa ya si lo que hablan sea bueno o malo mientras que tengan opinión y se hable de ellos le es suficiente.

Los medios de comunicación: dichos medios tienen vínculos ligados con Internet ya que estos les proporciona accesibilidad a las redes sociales y a la red.
 Como sabemos el canal de comunicación más importante entre el sistema político y los ciudadanos es el sistema de los medios de comunicación de masas, siendo el primero de ellos la televisión. En la actualidad, los medios constituyen, un sistema articulado en el cual normalmente la prensa escrita produce una información original, la televisión la difunde a un gran público y la radio personaliza la interacción, es por ello que Internet y las redes sociales influyen sobre los medio.
Los medios de comunicación tienen un gran poder en la sociedad, tanto que incluso los políticos dependen de los medios de comunicación. Ya que el lenguaje de los medios tiene sus propias reglas, se construye en torno a imágenes. El mensaje más poderoso es un mensaje sencillo adjunto a una imagen. Por ejemplo en política, el mensaje más sencillo es un rostro humano. La política mediática tiende a la personalización de los políticos ya que pueden venderse adecuadamente en el mercado político.
Muchas veces creemos que el poder está en manos de los medios naturalmente, pero nos dejamos engañar, ya que los actores políticos ejercen una considerable influencia sobre los medios. Nos muestran lo que ellos quieren que veamos. De hecho, el actual ciclo de noticias de 24 horas acrecienta la importancia de los políticos para los medios de comunicación, ya que éstos tienen que nutrirse incesantemente de contenidos.
Los medios cuentan con sus propios controles internos en términos de su capacidad para influir en el público, puesto que básicamente son una empresa y tienen que ganar audiencia; habitualmente son plurales y competitivos; tienen que mantener su credibilidad frente a sus competidores; y tienen ciertos límites internos para gestionar la información procedente de la profesionalidad de los periodistas.

La política: La política se basa en la comunicación socializada, en la capacidad para influir en la opinión de las personas. En nuestra sociedad, la política es básicamente política mediática. El funcionamiento del sistema político se representa para los medios de comunicación con el fin de obtener el apoyo o, al menos, la mínima hostilidad, de los ciudadanos que se convierten en consumidores en el mercado político.
La cuestión principal no es la modelación de la opinión a través de mensajes explícitos en los medios de comunicación, sino la ausencia de un contenido determinado en los medios. Lo que no existe en los medios no existe en la opinión del público, aunque tenga una presencia fragmentada en las opiniones individuales. Por lo tanto, un mensaje político es necesariamente un mensaje mediático. Y cuando un mensaje relacionado con la política se transmite a través de los medios, tiene que expresarse en el lenguaje específico de los medios. Esto significa, en muchos casos, lenguaje televisivo.  La necesidad de dar un formato al mensaje de acuerdo con una forma mediática tiene considerables repercusiones, como ya ha quedado establecido en la dilatada tradición investigadora sobre la comunicación. Empíricamente hablando, no es del todo cierto que el medio sea el mensaje, pero desde luego tiene una influencia sustancial en la forma y efecto de éste.
Los ciudadanos no leen los programas de los candidatos. Confían en la información de los medios sobre las posturas de los candidatos; y, finalmente, su decisión de voto está en función de la confianza que depositan en un candidato determinado. Por lo tanto, el personaje, tal y como ha quedado retratado en los medios, pasa a ser esencial; porque los valores –lo que más importa a la mayoría de la gente– están encarnados en la persona de los candidatos. Los políticos son los rostros de las políticas.

Si la credibilidad, la confianza y el personaje se convierten en cuestiones decisivas a la hora de decidir el resultado político. Como todos los partidos recurren a ellas, todos necesitan hacer acaparamiento de munición para la batalla. Como consecuencia, se expande un mercado de intermediarios, que recaban información perjudicial sobre el oponente, manipulando la información o simplemente creando la información con ese fin. Además, la política mediática es cara y los medios legales de financiación de los partidos resultan insuficientes para costear toda la publicidad, los sondeos, las facturas telefónicas, los consultores, etc.

lunes, 7 de abril de 2014

POLÍTICA Y EDUCACIÓN



PRÁCTICA 6.1: POLÍTICA Y EDUCACIÓN

     Explica de forma sencilla y clara las diferencias y la relación entre sistema político, régimen político,  sistema electoral y sistema de partidos.
 
En esta actividad vamos a comparar diferentes conceptos por un lado el sistema político y el régimen político, y por otro lado el sistema electoral y el sistema de partidos. Todos ellos están involucrados en el ámbito de la política.

Debemos tener en cuenta que muchas veces los términos como sistema político y régimen político son utilizados como si fuesen sinónimos sin serlo, surge la necesidad de reconstruir estas diferencias y estos conceptos.

Régimen político: es el tipo de autoridad política existente en una determinada sociedad, y la forma como esta es ejercida. Este concepto es definido por la constitución de cada nación. Es importante recordar que la política es la ciencia social que ordena y sujeta legalmente a una sociedad.
Duverger lo define como “la forma que toma en un grupo social dado la distinción entre gobernantes y gobernados>>. Habiendo perdido importancia la diferenciación ideológica entre regímenes socialistas y liberales, puede considerarse que a principal clasificación que hoy puede hacerse es la institucional, que distingue entre regímenes democráticos y dictatoriales-

Sistema político: es la forma en que se organizan las estructuras políticas internas de un estado y sus normas especificas para la organización económica, gubernamental y geográfica, entre otras. Se podría decir que esta definición cubre la totalidad del significado del concepto, se podría hablar del sistema político como una “subclase” del régimen político que se maneja en un estado. El sistema político no altera la clase de régimen que se maneja en un estado, si le concede cualidades más específicas y únicas. Pero el concepto base sigue siendo el mismo.

Para  Duverger, el tratado está dividido en dos partes. La primera, trata la estructura de los partidos y, la segunda, los sistemas de partidos. Dado que los sistemas clasificatorios elaborados en cada parte no están relacionados entre sí. Parece que para Duverger, un sistema bipartidista es “mejor” que una multipartidista, ya que el primero se caracteriza por un gabinete homogéneo y poderoso que está al mando de una mayoría estable y coherente, en tanto que el segundo sistema se caracteriza por un ministerio paralizado por divisiones internas de una alianza precaria. En definitiva, desde el punto de vista de Duverger parece más probable que un sistema bipartidista genere estabilidad y un gobierno eficaz.
Según el doctor Manuel Alcántara hay que centrase en el análisis de los políticos para entender el funcionamiento del sistema político y la calidad de la democracia.

Sistema electoral: es el principal factor, aunque no el único, que puede diferenciar en cada uno de los sistemas de gobierno al régimen democrático frente a regímenes autoritarios y totalitarios.
Debe ser comprendido como un mecanismo. Es a través del él que se designan los representantes populares y se le da su característica esencial a los regímenes que hoy entendemos como democracias. Sistema electoral que permita la participación irrestricta de los ciudadanos y que garantice una libre elección de las preferencias del individuo y el de los ganadores frente a las minorías, cualquier diseño  de gobierno solo encubriría un régimen donde la soberanía no rece en el pueblo sino en un partido único o en un individuo que se esconde tras las formas.
El sistema electoral en sí es la conjunción de dos factores: el derecho electoral, como el procedimiento de formalización de la representación política, y el entorno n que esta está en vuelto. Este entorno tiene que ver con aquellos elementos que, sin estar directamente relacionados con el procedimiento electoral como tal, inciden sobre él. Vallés y Bosh definen al sistema electoral como:
“…el conjunto de elementos normativos y sociopolíticos que configura el proceso de designación de titulares de poder, cuando este proceso se basa en preferencias expresadas por los ciudadanos de una determinada comunidad política (1997:33)”.

      Sistema de partidos
     Durante cuarenta años el régimen de Franco “congeló” un sistema de partidos competitivo, al establecer un    sistema sui generis de partido único. A su muerte, en 1975, nos encontramos que, si bien existían algunos partidos en la clandestinidad, y otros grupos nacerían o se organizarían a partir de entonces, no había sistema de partidos.

Después de dos décadas los españoles nos hemos habituado a hablar de sistemas de partidos como: Sistema de partidos es la configuración y la relación entre los partidos importantes de un sistema político determinado se le suele denominar “sistema de partidos”. Se suele considerar parte del enfoque institucional para conocer un sistema de partidos es necesario determinar que partidos forman parte del mismo como señala Saroti (1980).

Desde la aportación de M. Duverger (1981, 231), formulada a principios de la década de los cincuenta, que los definía como las formas y las modalidades en que coexisten varios partidos en un mismo país, pasando por la de H. Ecktein (1974, 643) que habla de pautas de competencia que caracterizan a la interacción de sus unidades ósea, los partidos, hasta la más reciente de D: Nohlen (1994,38) que aborda el concepto de sistema de partidos, como aquella composición estructural de la totalidad de los partidos políticos en un estado, demuestra que no ha sido sencillo abordar el concepto. Este ramillete de definiciones nos produce la sensación de estar ante un fenómeno de suma importancia pero innúmeras arista que lo complica y por lo tanto lo obscurecen. Ahora bien como punto de partido, encontramos dos elementos nucleares: la existencia de varios partidos y las pautas de interacción entre ellos.

Frente al planteamiento de muchos interrogantes, la relación entre sistema de partidos y sistema electoral M. Duverger reseñaba la influencia que sobre el sistema de partidos ejercían los factores de orden institucional (aquella convenciones que imponía la ingeniería constitucional o su desarrollo).

2. Explica de forma sencilla y clara los distintos significados que se pueden atribuir al concepto de democracia.

La democracia ateniense:

El significado que conlleva este sentido de  democracia, se adquiere como forma de organización política esta nació en la Grecia Antigua, y su origen deriva de la lucha interna dentro de las aristocracias. Para los antiguos democracia equivalía a gobierno de los muchos. Aristóteles en su Política dice que hay democracia cuando los libres y pobres, siendo muchos, tienen el control del poder. En estas democracias había una igualdad al menos de principio en el control del poder, y una igualdad mayor o menor en su ejercicio.

            En la democracia ateniense, los ciudadanos reunidos en asamblea constituían el gobierno, de tal forma que gobierno y ciudadanos era una y la misma cosa. A esta forma de democracia se la llamó después democracia directa.

            La democracia clásica se basa en las siguientes ideas y valores:

a)     La areté o virtud: valores como los del autocontrol, respeto, compasión, piedad, generosidad, etc., eran considerados buenos daban prestigio. La democracia niega la naturaleza excepcional de la aristocracia o la nobleza, así como su superioridad moral: cualquier ateniense podía y debía aspira a tener las virtudes del noble, virtudes que servían para justifican y legitimar su poder y riqueza, también superiores. De aquí a la idea de igualdad solo hay un paso. En el  siglo XIX, Tocqueville, defenderá la necesidad de moralidad para el buen funcionamiento de los pueblos democráticos.

b)    La dike o justicia como lo contrario del abuso y la violencia. Se trata de justicia en el sentido de equilibrio: equilibrio entre las clases y equilibro en el interior de las clases: es hermosa la igualdad, el exceso y el defecto no me parecen bien”, dirá Protágoras. también Aristóteles defenderá este tipo de igualdad basada en el punto medio, que concibe a la vez como un efecto y uno de los factores que hace posible la democracia.

c)     El nomos o la ley, entendido como costumbre institucionalizada y obligatoria legalmente, y que sería un forma de garantizar la justicia. Es decir, ley debe estar para lograr la justicia. Pero ley no es sinónimo de justicia. Es más, la ley aun siendo la misma para todos, pueden producir injusticia, puede llegar un momento que provoque situaciones injustas.

Con el tiempo fueron extendiéndose ideas como que todo podía ser discutido y cuestionados. También fueron creándose discrepancias entre los propios sofistas sobre el verdadero poder del logos, sobre la relación de justicia y nomos y sobre el verdadero valor de las leyes existentes.

LA DEMOCRACIA  LIBERAL  Y REPRESENTATIVA:

            Constan basa la democracia liberal en las libertades individuales y en la defensa de la esfera privada: con el aumento de los ciudadanos y de la división del trabajo se introduce una mayor heterogeneidad social y cultural, lo que da lugar a intereses y formas de vidas diferenciadas, particulares, tan legítimas unos como otros. La esfera privada se amplía al tiempo que la pública se encoge. El gobierno debe proteger ese espacio de la libertad individual. En la democracia liberal la vida social se estructura en dos ámbitos diferentes: el público, que regula los asuntos concernientes al interés general, y el individual, el que cada cual decide sobre sus intereses particulares, ye en que se disfruta en privado de bienestar y el reposo que ofrece la ida en las sociedades modernas. Los derechos y las libertades individuales limitan el poder de la sociedad y del gobierno. Esta es una de las características de la democracia liberal: la de un gobierno o un poder limitado. Constant defiende limitar la autoridad y el ejercicio del poder.

             La característica más definitoria de la democracia liberal es la del “gobierno ejercido por medio de representantes libremente elegidos entre una pluralidad de candidatos”. Las elecciones son, por tanto, un elemento imprescindible en una democracia liberal. Hay modos de elección que facilitan la competitividad más que otros, considerándose, por ellos, más democráticos, Vallés y Bosch destacan los siguientes requisitos como una forma de garantiza una competición justa:

-          Sufragio universal
-          Convocatoria regular y periódica de elecciones
-          Libertad de asociación para presentar candidatos
-          Igualdad tendencial de oportunidades de los candidatos para el acceso a los medios de información y publicidad
-          Neutralidad del gobierno en la organización del proceso electoral
-          Garantías para una libre emisión del voto
-          Recuento público de los votos emitidos
-          Existencia de unas normas preestablecidas para la adjudicación de los puestos entre los candidatos
-          Existencia de una instancia independiente para dirimir los conflictos

Las elecciones son una forma de regular el acceso a poder político. Pero el proceso electoral no es solo una forma de acceder a dicho poder, se concibe también como una forma de “expresar una delegación de facultades políticas a favor de determinados ciudadanos”, que son los que acceden al poder político, quedando de esta forma legitimados para su ejercicio.

Otra característica de la democracia liberal y representativa es la responsabilidad de los que ejercen el poder, si bien la teoría de la representación política rechaza el “mando imperativo”. Como dice Giovanni Sartori.
Aunque en el ámbito de la política el representante ni tiene un principal concreto y perfectamente identificable, la representación electiva trae consigo:

a)     Receptividad , los parlamentarios escuchan a su electorado y ceden sus demandas
b)    Rendición de cuentas, los parlamentarios han de responder, aunque difusamente, de sus actos
c)     Posibilidad de destitución, si bien únicamente en momentos determinados, por ejemplo mediante un castigo electoral.

BIBLIOGRAFIAS:
·         MORLINO, Leonardo (1985). Cómo cambian los regímenes políticos. Madrid: centro de Estudios constitucionales
·     DEVERGER, Mourice (1988). Instituciones políticas y derecho constitucional (4º reimpresión de la 6º edición), (obra original publicada en 1955). Madrid: Ariel.
·         Vallés, Josep M. (2000). Ciencia política: una introducción. Barcelona. Ariel.
·         MARUGÁN, Paloma Román. 1995. “los sistemas de partidos: Un caleidoscopio de Intereses.” 20: 71-84.