martes, 29 de abril de 2014

LA JERARQUIA DE LAS NORMAS EN ESPAÑA Y LA ESCTRUCTURA DE LAS LEYES



La jerarquía de las distintas leyes en España y qué radica las diferencias entre ellas 
          
La Constitución española de 1978 es la norma que en nuestro ordenamiento jurídico ocupa una posición suprema; es nuestra Ley Fundamental, nuestra Carta Magna. Fue aprobada por referéndum el seis de diciembre de 1978 y publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre del mismo año.

La Ley Ordinaria 

El Art. 66.2. C.E., comienza diciendo que "las Cortes Generales ejercen la  potestad legislativa del Estado". Hemos de decir que las Cortes Generales no monopolizan toda la actividad legislativa, sino únicamente la del Estado. Estado como poder central, por contraposición a las Comunidades Autónomas, que también ostentan una potestad legislativa.
La ley es el mandato procedente de un determinado órgano, el Parlamento, a través de un determinado procedimiento (el procedimiento legislativo), dotado de una determinada fuerza de obligar, la llamada "fuerza de ley".
  1. La Ley es la categoría normativa, la fuente del derecho básica del Estado, pues todo el resto del ordenamiento, con la salvedad de la Constitución, se encuentra subordinada a la Ley.
 2. La Ley goza de un privilegio jurisdiccional: el de que el control de su constitucionalidad queda encomendado de forma exclusiva al Tribunal Constitucional.
 3. La Ley es el mandato por excelencia del órgano que de modo inmediato y general
Representa al pueblo soberano: las Cortes Generales.
 4. La Ley se elabora a través de un procedimiento formalizado y público que permite someter el proceso al debate con la oposición parlamentaria y ante la opinión pública.
La Ley Orgánica

 Aparece regulada en el Art. 81 CE en los siguientes términos:
1.        Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las   que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2.      La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Elementos materiales y formales deben tenerse presentes, por lo tanto, al abordar el concepto de Ley Orgánica.

La relación entre ley orgánica y ley ordinaria

Este asunto ha sido muy peleada por la doctrina científica si bien el Tribunal Constitucional ha demostrado en varias sentencias que no existe jerarquía entre ambas y que si surgiera conflicto entre una ley orgánica y una ordinaria deberá resolverse conforme al principio de competencia material si bien, en último caso, este Tribunal aboga por la aplicación preferente de la ley orgánica.


       Los Reglamentos

       Los genéricamente denominados Reglamentos se configuran como normas jurídicas de rango inferior a la ley.  

Son normas que desarrollan los preceptos contenidos en las normas con rango de ley. Los desarrollan, los aclaran, los articulan de forma que puedan ser llevados a la práctica.
Son normas jurídicas dictadas por órganos sin potestad legislativa, esto es, son dictadas por órganos dependientes del Poder Ejecutivo. La Constitución en su Art. 97 otorga al Gobierno la POTESTAD REGLAMENTARIA, que no es más que la facultad de promulgar normas con rango inferior a ley, y en desarrollo de los preceptos contenidos en ésta.

La estructura de las leyes en España

En primer lugar, debe indicarse que la estructura de las leyes en España en una convención. Concretamente en Cataluña no hay una norma que indique cómo deben estructurarse las leyes. En el Parlamento de Cataluña se está elaborando un manual de estilo mediante el cual el Parlamento establecerá la estructura, la forma y el estilo de las leyes que apruebe. Pero hasta el momento se trata de una mera convención.

En cualquier caso, la estructura de las leyes, las diversas divisiones que contenga, depende de la longitud de la ley. Las leyes se dividen para que sean más comprensibles y para facilitar su interpretación y aplicación.

La ley se divide en título, la parte expositiva, que comprende el preámbulo o exposición de motivos, y en último término la parte dispositiva. La parte dispositiva comprende el texto del articulado, es decir, los artículos, la parte final, y si los hay, los anexos. En buena técnica normativa todas las divisiones de la ley deben ir tituladas para favorecer a los operadores jurídicos el conocimiento de la estructura de la ley.

LA PARTE DISPOSITIVA DE LA LEY

La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos. Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.

EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LAS LEYES

El proceso de elaboración de las leyes consta, primeramente del título: en primer lugar, se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.
El proceso de elaboración de las leyes consta, primeramente del título: en primer lugar, se hace constar la palabra “Ley”, en mayúscula, a continuación el número ordinal que le corresponda de manera consecutiva, una barra separadora y a continuación el año correspondiente: por ejemplo la Ley 1/2008, la Ley 2/2008, la Ley 3/2008, y así sucesivamente. A continuación, seguida de una coma, la fecha de promulgación de la ley. Finalmente, después de otra coma, el título de la ley, que debe indicar, brevemente, el contenido de la ley.

La parte dispositiva se divide en libros, títulos, capítulos, secciones y artículos.
Y los artículos a su vez pueden subdividirse en apartados y en letras. También se integran en la parte dispositiva de la ley las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, así como los anexos.

 Los libros

Los libros son exclusivamente para las leyes muy extensas. Por ejemplo, en Cataluña se acaba de aprobar el libro cuarto del Código Civil, y ya estaban aprobados los libros primero, tercero y quinto. El Código Civil regula materias, como las sucesiones o las personas jurídicas, con vocación de perdurabilidad en el tiempo, es decir, que son materias que normalmente no se modifican en años y que además se trata de una regulación extensa y detallada. Los libros son, pues, sólo para leyes muy extensas y tienen cierto carácter excepcional. Los libros se numeran en números ordinales y se titulan.

 Los títulos

Los títulos se reservan también para leyes muy extensas o para leyes de gran importancia institucional. Por ejemplo, la Constitución española está dividida en títulos. Los títulos se numeran con números romanos y deben ir titulados.

Los capítulos

Los capítulos son directamente una subdivisión de una ley, que es lo habitual o, si la ley estuviese dividida en títulos, una división de los títulos. Las leyes suelen dividirse directamente en capítulos.
Cada capítulo, desde la perspectiva de la técnica normativa debe tener un contenido unitario. Los capítulos se enumeran con números romanos y cada capítulo va titulado.

Las secciones

La subdivisión siguiente son las secciones. Las secciones son una subdivisión de los capítulos. La subdivisión en secciones no es habitual.
Las secciones se enumeran de modo ordinal (sección primera, sección segunda, etc.) y también deber ir tituladas.

Los artículos

Los artículos son las unidades básicas de la ley. Cada artículo debe contener el tratamiento homogéneo de un único concepto o aspecto normativo. Si un artículo de un proyecto o proposición de ley contiene diversos conceptos debe proponerse, desde la perspectiva técnica, su división en tantos artículos como conceptos contenga. Los artículos están numerados consecutivamente tanto si la ley está dividida en títulos, en secciones o en capítulos. Los artículos no deben ser excesivamente largos, y aunque ello es indeterminado, quiere decirse que deben ser lo más breves que sea posible.
Los artículos deben ir titulados y el título debe ser breve y enunciar su contenido de manera suficiente, porque facilita a los operadores jurídicos la búsqueda de su contenido. El título del artículo se sitúa a continuación del número del artículo.

Los apartados

Los artículos, cuando es preciso, pueden subdividirse en apartados, que van numerados, con números cardinales, consecutivamente.

Las letras

Las letras son subdivisiones de los apartados o directamente de los artículos, cuando se trata de, por ejemplo, detallar elementos diversos, establecer un procedimiento, etc.
Más allá de las letras, las subdivisiones no son recomendables. Ciertamente hay leyes subdivididas a su vez en i, ii, iii, etc., pero entendemos que para homogeneizar la estructura de las leyes las subdivisiones detalladas deben ser suficientes.


La parte final de la ley; es decir, las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Y también los anexos.
La parte final de una ley está integrada en la parte dispositiva de la ley, es decir, que tiene el mismo valor normativo que los artículos.

Las disposiciones adicionales

Las disposiciones adicionales contienen los regímenes jurídicos especiales, ya sean, por ejemplo, territoriales o económicos…
En las disposiciones adicionales deben contenerse también los mandatos no referidos a la producción de normas.
Las disposiciones adicionales son la categoría más abierta del resto de disposiciones de la parte final de las leyes; es decir, las otras disposiciones, las transitorias, las derogatorias y las finales, tienen un carácter más específico. Por lo tanto, si algún precepto de la ley no podemos ubicarlo en ninguna otra parte podremos incluirlo en el “cajón de sastre” de las disposiciones adicionales.

Las disposiciones transitorias

Las disposiciones transitorias tienen como objetivo facilitar el tránsito entre la norma antigua y la norma nueva.
Las disposiciones transitorias establecen el régimen jurídico aplicable a situaciones jurídicas generadas al amparo de la legislación que deroga la nueva ley y que subsisten a la entrada en vigor de la nueva ley. Por lo tanto, las disposiciones transitorias pueden establecer la pervivencia de la ley derogada o la aplicación retroactiva de la nueva ley. En España, las leyes no son retroactivas salvo que ellas mismas lo establezcan. El límite a la retroactividad de las leyes lo establece el artículo 9.3 de la Constitución española que indica que no pueden tener efecto retroactivo las disposiciones sancionadoras o restrictivas de derechos individuales. Por tanto, a contrario, aquellas disposiciones que no vulneren el contenido del mencionado artículo de la Constitución pueden tener efecto retroactivo y deberían incluirse, en su caso, en una disposición transitoria.


Las disposiciones derogatorias

Las disposiciones derogatorias son aquellas que derogan alguna norma jurídica vigente. No son procedentes, desde el punto de vista de la técnica normativa, aquellas disposiciones derogatorias de carácter genérico. Es relativamente habitual que en el texto de un proyecto de ley indique:
“Quedan derogadas todas aquellas normas, de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece la presente ley”.

Las disposiciones finales

Las disposiciones finales son normas que establecen el mandato de aprobación de otras normas jurídicas, los reglamentos, para desarrollar la ley. En la doctrina española hay un debate sobre si las leyes deben facultar al gobierno para elaborar los reglamentos. Si bien en la doctrina hay voces muy autorizadas que sostienen la tesis contraria, entendemos que el gobierno tiene, por imperativo del artículo 97 de la Constitución española, la potestad reglamentaria y que por lo tanto es innecesario que una ley otorgue al gobierno una facultad de la que ya dispone. Por lo tanto, desde esta perspectiva, nos hallaríamos con este tipo de normas que hemos calificado como superfluas, y en base al principio de que toda norma superflua es una mala norma, desde la perspectiva de la técnica normativa, debe proponerse su supresión en el trámite de elaboración de la ley.
Las disposiciones finales sirven también para modificar el derecho vigente. Es decir, si hay que modificar un determinado artículo de otra ley, por ejemplo, dándole una nueva redacción, debe establecerse en las disposiciones finales.

Los anexos

Finalmente, dos palabras sobre los anexos. Los anexos contienen estadísticas, fórmulas matemáticas, gráficos, etc.
Los anexos deben ir titulados y si hay más de uno deben estar numerados. Es importante que en el artículo del que traen causa se haga la remisión al anexo correspondiente. Se publican a continuación de la ley en el propio Boletín Oficial correspondiente.



BIBLIOGRAFÍA

Pau i Vall, Francesc. La estructura de las leyes en España. Abril 2009, vol. VII,
p. 12-20.

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